Tratado de la conciencia
(Continuación)
Por. Antonio Royo Marin O.P.
C) Conciencia recta y no recta
157. 1.1Nociones. Conciencia recta es la que se ajusta al dictamen de la propia razón, aunque no coincida, acaso, con la realidad objetiva de las cosas.
No recta es la que no se ajusta al dictamen de la propia razón aunque coincida, acaso, con la verdad objetiva de las cosas.
Algunos autores identifican la conciencia recta con la conciencia verdadera, y la no recta con la errónea. Creemos que no es exacta esa identificación, que da, por lo mismo, origen a muchas confusiones. Una conciencia puede ser recta sin ser verdadera (v. gr., la conciencia invenciblemente errónea); y puede ser no recta siendo verdadera (v.gr., el que contra su conciencia omite una mentira que cree obligatoria para salvar a un inocente). Para la verdad se requiere la adecuación de la conciencia con la realidad objetiva de las cosas; para la rectitud basta la adecuación subjetiva, supuesta desde luego la absoluta buena fe.
158. 2. Principios fundamentales. He aquí los principios que regulan estas dos clases de conciencia.
1º. La conciencia recta siempre ha de ser obedecida cuando manda o prohíbe, y siempre puede seguírsela cuando permite.
La razón de lo primero es porque el hombre esta obligado en todas sus acciones a seguir el dictamen de su propia conciencia cuando le manda o prohíbe algunas cosas; y si no lo sigue, peca. Consta expresamente por
a) LA SAGRADA ESCRITURA: Todo lo que no es según conciencia es pecado (Rom 14, 23). Como es sabido, San Pablo dice eso a propósito de los que creían que era pecado comer la carne ofrecida a los ídolos; y aunque declara él mismo que no hay tal pecado objetivo, porque el ídolo no es nada en el mundo (1Cor 8, 4) sino tan solo un pedazo de madera sin valor moral alguno, sin embargo peca el que la come contra el dictamen de su conciencia, porque ya no obra con rectitud (cf. Rom 14, 1-23; 1Cor 8,1-13; 10,14-33).
b) EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Inocencio III: “Todo el que obra contra su conciencia edifica para el infierno”.6
c) LA RAZON TEOLGICA. San Buenaventura expone hermosamente la razón cuando escribe: “La conciencia es como el pregonero y embajador de Dios; y lo que nos dice, no lo manda como de parte de sí misma, sino como de parte de Dios, como el pregonero cuando divulga el edicto del rey”7.
De donde se deduce la primacía absoluta de la conciencia sobre la misma ley. En este sentido no hay inconveniente en admitir un cierto relativismo en la ley objetiva, porque en caso de conciencia invenciblemente errónea obliga la conciencia y no la ley.
Sin embargo, cuando la conciencia se limita a permitir alguna acción, no es obligatorio seguirla, porque nadie está obligado a hacer todo cuanto le está permitido. Solo obliga su dictamen cuando manda o prohíbe alguna cosa.
2º. No es lícito jamás obrar con conciencia no recta, o sea, contra el dictamen de la propia conciencia.
Se demuestra por las mismas razones del principio anterior. El que obra contra su conciencia peca siempre, tanto si hace lo que su conciencia le prohíbe (aunque se trate de una cosa objetivamente licita) como si omite lo que su conciencia le impone como obligatorio (aunque se trate de una cosa objetivamente ilícita). Porque, en cualquier caso, no obra con conciencia recta.
Según este principio, peca el que asiste a un espectáculo de suyo inocente si su conciencia se lo presenta como pecaminoso. Y peca omitiendo una mentira si su conciencia se la impone como obligatoria para salvar a un inocente.
D) Conciencia preceptiva, consiliativa, permisiva y prohibitiva
159. Como sus mismos nombres indican, la conciencia preceptiva es la que impone o manda alguna acción; la consiliativa, la aconseja; la permisiva se limita a permitirla, y la prohibitiva impone la obligación de omitirla.
La primera y la última obligan siempre y bajo pecado, grave o leve según la materia de que se trate o la conciencia del que obra.
La segunda aconseja la realización de un acto bueno; pero, por lo mismo que no se trata de un precepto (ni siguiera leve), sino de un simple consejo, su omisión no constituye pecado alguno, aunque sí una imperfeccion8. La tercera permite una acción de suyo licita (v.gr., un paseo por el campo); pero, por lo mismo que ni lo manda ni lo aconseja, su omisión no constituye ni siquiera imperfección.
E) Conciencia cierta, dudosa y perpleja
Es una división importantísima que hay que estudiar detalladamente.
a) La conciencia cierta
160. 1. Noción y división. Conciencia cierta es la que emite su dictamen de una manera categórica y firme, sin miedo a equivocarse. Es la del que hace una buena acción estando seguro de que es buena, o una mala acción a sabiendas de que es mala.
La certeza puede dividirse de múltiples maneras. El siguiente esquema recoge las principales:
LA CERTEZA PUEDE SER:
161. 2. Principios fundamentales. Teniendo en cuenta estas diversas clases de certeza, establecemos los siguientes principios fundamentales:
1º. Solo la conciencia es norma legítima del bien obrar.
La razón es porque el que duda si lo que va a hacer es bueno o malo, acepta la posibilidad de ofender a Dios, y, por lo mismo, peca realizando con duda esa acción. Es preciso llegar a la conciencia cierta en una forma o en otra, como vamos a explicar en seguida.
2º. Basta, sin embargo, la certeza moral, práctica e indirecta sobre la licitud de la acción.
Lo mejor sería, naturalmente, llegar siempre a una certeza absoluta en la que no cupiera el error (metafísica, a menos de un milagro (física). Pero, como en el orden moral esto es casi siempre imposible, por tratarse muchas veces de cosas variables y contingentes9, para poder obrar con toda seguridad y tranquilidad de conciencia es suficiente llegar a una certeza moral que excluya toda duda prudente sobre la licitud de la acción.
Ni se requiere tampoco la certeza especulativa sobre la norma general que legitimaria aquella acción. Basta la certeza práctica sobre su licitud concreta en este caso, habida cuenta de todas las circunstancias que le rodean. Puede llegarse a esta certeza practica a base de principios reflejos (como veremos en seguida al estudiar la conciencia dudosa), permaneciendo la duda sobre el principio especulativo
Finalmente, no es necesario tampoco la certeza directa a base de razones intrínsecas, que solo los técnicos pueden de ordinario alcanzar. Basta la certeza indirecta fundada en razones extrínsecas (v.gr., en la autoridad del confesor que declaró licita tal acción).
BIBLIOGRAFIA
6 In capl Literas, de rest. spoli.
7 SAN BUENAVENTURA, In Lib. 2 Sent. dist. 39 a. 1 q.3.
8 En otra parte hemos explcado ampliamente la diferencia entre pecado venial e imperfeccion (cf. Teologia de la perfeccion cristiana n. 121; desde 5a. ed., n. 159).
9 Así lo dice expresamente Santo Tomas: “En los actos humanos no puede haber certeza demostrativa, porque se refieren a cosas contingentes y variables; y, por lo mismo, hasta la certeza probable, que alcanza la verdad en la mayoria de los casos, aunque falle en algunos pocos” (II-II,70,2).
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